los casinos de wisconsin Los Casinos de Wisconsin

Wisconsin es el hogar de un grupo importante de casinos, hay por lo menos diez establecimientos de juegos diferentes en el estado y cada uno cuenta con su propia lista de comodidades.

The Bad River Lodge & Casino, ubicado en Odanah, cuenta con máquinas tragamonedas, juegos de mesa, video póker y más. El Ho-Chunk Casino, ubicado en Baraboo, es similar al Bad River Lodge y también cuenta con un puñado de juegos de mesa, video póker y máquinas tragamonedas. Este casino está a cargo de la tribu Ho-Chunk y cuenta con una sala de bingo, que es un equipamiento rentable.

Este es uno de los varios casinos de Wisconsin que ofrecen comidas y alojamiento en hotel. El Rainbow Casino, ubicado en Nekoosa, es similar a este establecimiento, con ofrendas de video póker, juegos de mesa y tragamonedas.

También es un Casino Ho-Chunk, como es el Majestic Pines Casino Bingo. El Oneida Bingo & Casino está situado en Green Bay. Este es uno de los más grandes casinos de Wisconsin, refiriéndose a sí mismo como la instalación más grande en todo el estado. Este casino está conformado por dos complejos diferentes, el “viejo” y el “nuevo” casino. Este mega-casino cuenta con instalaciones gastronómicas y de entretenimiento, así como una “sala de póker separada, donde se celebran numerosos torneos durante todo el año.

El St. Croix Casino & Hotel, ubicado en Turtle Lake, es propiedad y está operado por la tribu de St. Croix. Esta gran instalación está abierta toda la noche, Leer más…


capturaparty Casas de apuestas legales o ilegales

Las casas de apuestas con licencias europeas no son ilegales ya que ejerce en virtud de su licencia expedida en otro país europeo aunque no sea el español, España no concede licencias.

La razón legislativa la tenemos en el Tratado de la Unión Europea, norma de superior nivel a todas las demás, incluso más que nuestra constitución.

En concreto son destacables los artículos 43 y siguientes, reguladores de la libertad de establecimiento dentro del ámbito geográfico de la Unión Europea así como el movimiento transfronterizo de bienes y servicios dentro del territorio de la UE.

Destacamos los siguientes artículos, más relevantes:

Artículo 43
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.

Artículo 49
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Comunidad.

Artículo 50
Con arreglo al presente Tratado, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.

Los servicios comprenderán, en particular:
a) actividades de carácter industrial;
b) actividades de carácter mercantil;
c) actividades artesanales;
d) actividades propias de las profesiones liberales.

Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.