Entradas con la etiqueta ‘leyes para casinos’


Proyecto de ley para juegos online

Por Vanesa el 09 May, 2009
en la categoría: General

El Gobierno y las comunidades autónomas están consensuando un nuevo proyecto de ley para regular el juego y las apuestas, sobre todo a través de Internet.

Así se decidió en una reunión de la comisión sectorial del juego, con representantes de Interior, de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información, de la Agencia Tributaria, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) y de las comunidades autónomas.

En ella se han abordado temas como el “registro de prohibidos” del juego en la red -ludópatas-, la repercusión de las nuevas tecnologías (como PDAs y móviles) en el sector y la transposición de la directiva europea de servicios del juego.

Se trata de los primeros pasos del desarrollo de un mandato recogido en la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información (LISI), aprobada el pasado año y que plantea, en una de sus disposiciones adicionales, un mandato al Gobierno para regular la actividad del juego ‘online’ por ley, que especifique medidas de control y tributación de esta actividad.

Este mandato, sobre todo, introduce la obligación de operar bajo licencia administrativa: toda una declaración de ‘guerra’ a los casinos ‘online’, que actualmente operan libremente en Internet en este país.
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Casas de apuestas legales o ilegales

Por Vanesa el 09 May, 2009
en la categoría: Casinos, Casinos Famosos, Juegos de Casinos

Casas de apuestas legales o ilegales

Las casas de apuestas con licencias europeas no son ilegales ya que ejerce en virtud de su licencia expedida en otro país europeo aunque no sea el español, España no concede licencias.

La razón legislativa la tenemos en el Tratado de la Unión Europea, norma de superior nivel a todas las demás, incluso más que nuestra constitución.

En concreto son destacables los artículos 43 y siguientes, reguladores de la libertad de establecimiento dentro del ámbito geográfico de la Unión Europea así como el movimiento transfronterizo de bienes y servicios dentro del territorio de la UE.

Destacamos los siguientes artículos, más relevantes:

Artículo 43
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.

Artículo 49
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Comunidad.

Artículo 50
Con arreglo al presente Tratado, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.

Los servicios comprenderán, en particular:
a) actividades de carácter industrial;
b) actividades de carácter mercantil;
c) actividades artesanales;
d) actividades propias de las profesiones liberales.

Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.

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