keno 550x300 La sala de Keno:

El keno se distingue de otros tipos de juegos de apuestas debido a que todas las acciones se desarrollan en su propio salón.

Originalmente, el keno se basaba en simular carreras de caballos que eran creadas por los dueños de los casinos de Nevada.

Esto se hacía porque en la década del sesenta, los juegos de lotería eran ilegales en los Estados Unidos, y ésa era la forma de evadir la ley que declaraba al keno como un juego ilegal.
Al igual que el bingo, el keno requiere su propio salón con asientos. También requiere de su propio artefacto de sorteo y una forma de transmitir los resultados a una gran cantidad de personas.

Cuando uno entra a un casino e ingresa al salón de keno, lo primero que encontrará es una gran cantidad de asientos o sillones. A menudo esta área está separada del resto del casino por una pared de vidrio.

En algunos casinos existe un bol de plástico que deja caer las bolas numeradas dentro del bolillero, y en otros existe tan sólo un generador randómico de números computarizado.
Para facilitarle el juego a los individuos que realizan múltiples tareas mientras apuestas, la mayoría de los casinos emplea a personas llamadas corredores de keno, que entregan los boletos marcados de los clientes en la ventanilla.

Luego estos corredores vuelven con el recibo computarizado correspondiente y se lo entregan al jugador, preguntándole si desea realizar otra apuesta.


capturaparty Casas de apuestas legales o ilegales

Las casas de apuestas con licencias europeas no son ilegales ya que ejerce en virtud de su licencia expedida en otro país europeo aunque no sea el español, España no concede licencias.

La razón legislativa la tenemos en el Tratado de la Unión Europea, norma de superior nivel a todas las demás, incluso más que nuestra constitución.

En concreto son destacables los artículos 43 y siguientes, reguladores de la libertad de establecimiento dentro del ámbito geográfico de la Unión Europea así como el movimiento transfronterizo de bienes y servicios dentro del territorio de la UE.

Destacamos los siguientes artículos, más relevantes:

Artículo 43
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 48, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.

Artículo 49
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Comunidad.

Artículo 50
Con arreglo al presente Tratado, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.

Los servicios comprenderán, en particular:
a) actividades de carácter industrial;
b) actividades de carácter mercantil;
c) actividades artesanales;
d) actividades propias de las profesiones liberales.

Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo al derecho de establecimiento, el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.